¿Se puede trabajar cobrando el paro?
Sí, puedes trabajar cobrando el paro en ciertos casos, especialmente con trabajos a tiempo parcial o autónomos con tarifa plana.
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Sí, puedes trabajar cobrando el paro en ciertos casos, especialmente con trabajos a tiempo parcial o autónomos con tarifa plana.
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Puedes trabajar cobrando el paro si realizas trabajos a tiempo parcial compatible, trabajos por cuenta propia con tarifa plana de autónomos, o actividades puntuales que declares al SEPE.
No puedes trabajar en negro sin declararlo, ni aceptar un trabajo a tiempo completo sin perder el derecho. Tampoco si superas los límites de ingresos establecidos por el SEPE.
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Parcial o autónomo
Límites según SEPE
Obligatorio en 15 días
Depende del caso
La compatibilidad entre el trabajo y la prestación por desempleo es uno de los temas más consultados en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En 2026, la legislación española permite diversas modalidades de compatibilización, diseñadas para fomentar la reincorporación gradual al mercado laboral sin penalizar a los desempleados que encuentran oportunidades parciales o deciden emprender.
El trabajo a tiempo parcial es la forma más común de compatibilización. Si un beneficiario de la prestación por desempleo encuentra un empleo a tiempo parcial, puede seguir cobrando una parte proporcional de su prestación. El cálculo se realiza restando a la prestación íntegra la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.000€ de prestación y encuentra un trabajo de 20 horas semanales (50% de jornada), percibiría 500€ de prestación más el salario de su trabajo parcial. Esta modalidad debe comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el inicio de la actividad.
Para los autónomos, existe la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación pendiente en un pago único para invertir en un proyecto de trabajo por cuenta propia. Esta medida, que se consolidó en 2024, permite a los desempleados recibir de golpe toda su prestación para iniciar un negocio, siempre que se den de alta como autónomos y mantengan la actividad durante al menos 2 años. Alternativamente, también pueden optar por la compatibilización mensual, cobrando simultáneamente la prestación y trabajando como autónomo durante un máximo de 9 meses si tienen menos de 30 años, o durante 15 meses si son mayores de 30 años o tienen alguna discapacidad reconocida.
La tarifa plana de autónomos, que en 2026 permite pagar solo 80€ mensuales de cuota durante el primer año de actividad, hace aún más atractiva esta opción. Además, la reforma del sistema de cotización de autónomos por ingresos reales ha facilitado que muchos desempleados den el salto al emprendimiento mientras mantienen una red de seguridad económica parcial.
Los trabajos esporádicos o de duración determinada inferior a 12 meses también pueden compatibilizarse. Durante el período de trabajo, se suspende temporalmente el cobro de la prestación, pero no se pierde el derecho ni se consume el tiempo restante. Una vez finalizado ese contrato, se puede reanudar el cobro exactamente desde donde se dejó. Esta modalidad es especialmente útil para trabajadores de sectores estacionales como turismo, agricultura o comercio.
Es fundamental destacar que la comunicación al SEPE es obligatoria en todos los casos. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en la pérdida total de la prestación, la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y sanciones económicas adicionales que pueden alcanzar el 150% del importe defraudado. En 2025, el SEPE detectó más de 12.000 casos de fraude relacionados con trabajo no declarado mientras se percibía la prestación, con un importe medio de devolución de 8.500€ por beneficiario.
Por último, existen límites de ingresos para determinadas compatibilizaciones. En general, los ingresos totales (prestación más salario) no pueden superar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en 600€ mensuales, por lo que el límite estaría en torno a 1.050€ mensuales. Superar este límite puede resultar en una reducción o suspensión de la prestación.
**Caso 1: Laura y el trabajo a tiempo parcial**
Laura, de 32 años, perdió su empleo como administrativa en octubre de 2025 y comenzó a cobrar 1.200€ mensuales de prestación por desempleo. En enero de 2026, una empresa le ofrece un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales con un salario de 700€ al mes. Laura acude al SEPE para comunicar la situación y le informan que puede compatibilizar ambos ingresos. Tras el cálculo proporcional, seguirá cobrando 600€ de prestación (el 50% restante de su jornada no trabajada) más los 700€ de salario, totalizando 1.300€ mensuales. Acepta el empleo y presenta la documentación requerida en plazo. Después de 8 meses, la empresa le ofrece pasar a jornada completa, momento en el que la prestación se suspende completamente, pero conserva el derecho a retomarla si en el futuro vuelve a quedar en desempleo y no han transcurrido más de 6 años.
**Caso 2: Miguel emprende como autónomo**
Miguel, ingeniero informático de 28 años, lleva 4 meses cobrando el paro tras ser despedido de una consultora. Le quedan 18 meses de prestación por un total de 18.000€. Decide crear su propia empresa de desarrollo de aplicaciones móviles y solicita la capitalización del 100% de su prestación. El SEPE le aprueba el pago único de 18.000€, que Miguel utiliza para comprar equipamiento, contratar un diseñador freelance inicial y cubrir gastos de constitución y los primeros meses sin ingresos. Se da de alta como autónomo con la tarifa plana de 80€/mes durante el primer año. A los 2 años, su negocio genera ingresos estables de 2.500€ mensuales, habiendo cumplido el requisito de mantener la actividad para no tener que devolver la capitalización. Miguel considera que fue la mejor decisión de su vida profesional.
**Caso 3: Carmen y el trabajo estacional**
Carmen trabajaba en un hotel de la costa y fue despedida en septiembre al finalizar la temporada de verano. Comienza a cobrar una prestación de 900€ mensuales. En diciembre, un gran almacén le ofrece un contrato temporal de 2 meses para la campaña de Navidad. Carmen informa al SEPE, que suspende temporalmente el pago de su prestación durante esos 2 meses. En febrero, al finalizar el contrato navideño, Carmen reanuda automáticamente el cobro de su prestación exactamente donde la dejó, sin haber perdido ningún día de los que tenía reconocidos. Esta flexibilidad le permite tener ingresos extra durante las campañas mientras mantiene su red de protección durante los meses de menor actividad laboral.
**Caso 4: Roberto y la infracción**
Roberto, de 45 años, cobra 1.100€ de prestación por desempleo. Un conocido le ofrece trabajar en su taller mecánico "en negro" por 600€ al mes. Roberto acepta sin comunicarlo al SEPE, pensando que nadie se enterará. Sin embargo, tras una inspección rutinaria de trabajo al taller, la Inspección detecta que Roberto está trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social mientras cobra el paro. El SEPE inicia un expediente sancionador: Roberto debe devolver todos los importes cobrados durante los 5 meses que trabajó sin declarar (5.500€), más una sanción adicional del 150% por fraude (8.250€), totalizando una deuda de 13.750€. Además, pierde el derecho a cualquier prestación futura durante 6 meses. Roberto aprende de forma muy costosa que siempre es obligatorio comunicar cualquier actividad laboral al SEPE.
Sí, es obligatorio comunicar cualquier actividad laboral al SEPE en un plazo de 15 días hábiles.
No necesariamente. Con trabajo parcial puedes cobrar una parte proporcional, y con autónomos existe compatibilidad según el caso.
Puedes perder el derecho a la prestación, tener que devolver lo cobrado y enfrentar sanciones económicas importantes.
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